Preconcurso de Acreedores Málaga

Francisco repiso

Titular del despacho

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Somos Expertos en Planes de Reestructuración Empresariales

Tras más de 30 años asesorando a empresas, profesionales y particulares en la ciudad de Málaga, si necesitas asesoramiento sobre el preconcurso de acreedores en Málaga ponte en contacto con nosotros y te ayudamos en lo que necesites.

El preconcurso representa una opción que brinda la oportunidad a un individuo o entidad, ya sea persona física o jurídica, que se dedique a actividades empresariales o profesionales, y prevean una situación de insolvencia a corto plazo de su negocio, o ya se encuentren en ella, de entablar diálogos con sus deudores y elaborar un plan de reestructuración empresarial para evitar entrar en un estadio de concurso de acreedores.

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Reestructuración de Empresas en Málaga

¿Qué es el Preconsurso y el Plan de Reestructuración de la nueva Ley Concursal?

Para autónomos y empresas

Con la entrada en vigor de la Ley16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal 1/2020, se crea un marco de reestructuración preventiva, a fin de asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar su solvencia y llevarlas al correspondiente concurso.

La figura central de este sistema preconcursal son los planes de reestructuración, que se conciben como instrumentos dirigidos a evitar la insolvencia, o a superarla, y que permiten una actuación en un estadio de dificultades previo al de las anteriores instrumentos preconcursales.

En base a lo anterior, nace la figura del Experto en la Reestructuración, que se configura como un profesional que actuará de intermediario, asistiendo al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, así como elaborando los informes que procedan.

¿quién puede solicitar el preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores puede ser solicitado por cualquier deudor, ya sea una persona natural o una entidad jurídica, que realice una actividad empresarial o profesional.

En otras palabras, cualquier individuo o empresa que se encuentre en una situación de dificultades financieras y desee iniciar negociaciones con sus acreedores y elaborar un plan de reestructuración que le permita anticiparse a una situación de insolvencia, o salir de ella, que pueda derivar en concurso de acreedores.

Preconcurso de acreedores, la nueva ley concursal en Málaga

Preguntas Frecuentes sobre Reestructuración de Empresas en Málaga

Una microempresa se clasifica según el artículo 685 del TRLC y se aplica a individuos o entidades que ejercen una actividad comercial o profesional. Los criterios para su definición incluyen:

  • Empleo promedio inferior a 10 personas durante el año anterior a la solicitud.
  • Un volumen de negocios anual que no supere los 700.000€ o un pasivo menor a 350.000€, según el último ejercicio contable.

Este proceso se impone obligatoriamente a microempresas, ya sean individuos o entidades, e incluye todos los activos y derechos del patrimonio del deudor al momento de iniciar el procedimiento. También abarca aquellos activos adquiridos o reintegrados durante el mismo, excluyendo los que legalmente no se pueden embargar, conforme al artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el artículo 685.5 del TRLC, el procedimiento especial para microempresas se puede gestionar como continuación o liquidación.

El procedimiento de continuación, regulado en los artículos 697 a 704 del TRLC, se inicia con la presentación de un plan de continuación junto a la petición de apertura del procedimiento especial. Este plan puede ser propuesto tanto por el deudor como por los acreedores, y se procesa a través del servicio electrónico de microempresas disponible en el sitio web de la Administración de Justicia.

El plan de continuación, acorde con el artículo 697.ter del TRLC, debe incluir una lista y montos de créditos, un plan de pagos y un informe explicativo para el éxito del plan de reestructuración. Los acreedores lo votarán y se considerará aprobado si recibe una mayoría simple del pasivo o dos tercios en clases con privilegio.

Si todas las clases de créditos lo aprueban o al menos una mayoría simple de estas, incluyendo alguna con privilegio especial o general, el plan se aprueba en su totalidad.

Este proceso puede convertirse en un procedimiento de liquidación si lo solicitan los acreedores durante la votación, si se incumple el plan, no se homologa judicialmente o se impugna.

Conforme a los artículos 701 a 704 del TRLC, se pueden solicitar diversas medidas:

  • Suspensión de ejecuciones: se solicita mediante un formulario estándar y el acreedor puede oponerse si no se cumplen los requisitos legales. La resolución judicial al respecto no es recurrible.
  • Petición de mediación por parte del deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total, buscando negociar un plan de continuación.
  • Limitación de las facultades administrativas y de disposición del deudor solicitada por acreedores que representen al menos el 2% del pasivo total.
  • Nombramiento de un experto en reestructuración, elegido por acuerdo mutuo entre deudor y acreedores que representen más del 50% del pasivo total, o por el juez en caso de desacuerdo.
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