Asesoramiento para presentación del modelo 720

Francisco repiso

Titular del despacho

asesor declaracion de la renta malaga
Más de 30 años de experiencia

Presenta de forma correcta el modelo 720 con la supervisión de expertos

Con más de 30 años de experiencia asesorando en fiscalidad internacional en Málaga, comprendemos que el modelo 720, declaración de bienes en el extranjero, representa un desafío significativo para muchos contribuyentes. La complejidad de informar correctamente sobre los bienes y derechos situados fuera de España genera incertidumbre y preocupación sobre la posibilidad de cometer errores. En Pascual Asesores, priorizamos tus intereses y buscamos protegerte de posibles sanciones.

La ayuda de un asesor profesional en la preparación del modelo 720 es fundamental para evitar errores y garantizar el cumplimiento normativo, aprovechando al máximo las oportunidades de planificación fiscal. Es crucial reconocer que la legislación relativa a la declaración de bienes en el extranjero es compleja y sujeta a cambios, los cuales pueden pasar desapercibidos para el contribuyente común. Con el apoyo de un asesor especializado, se puede lograr una optimización fiscal significativa, evitando costosas sanciones y asegurando la paz mental.

pascual asesores asesoria malaga centro
Clientes que
nos recomiendan
logo-sohoboutique
logo-soloateneo
logo-century
logo-oceannature
logo-mercado-malaga-atarazanas

Asesoría para declaración de bienes en el extranjero

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa (No hay que pagar) sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Esta declaración es obligatoria para quienes posean o sean titulares de activos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros.

  • Cuentas en entidades financieras situadas fuera de España: Se debe informar sobre cualquier cuenta en la que el contribuyente figure como titular, representante, autorizado, beneficiario, o en la que disponga de poderes de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas: Incluye acciones, obligaciones, valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, así como los derechos sobre cualquier tipo de seguro de vida o invalidez, o rentas temporales o vitalicias de las que sean titulares como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Se refiere a cualquier propiedad inmobiliaria o derecho real (como usufructos) sobre propiedades situadas fuera de España.

El modelo 720 debe presentarse en el primer trimestre del año, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, respecto a la información del año fiscal anterior. Por lo tanto, los contribuyentes que estén obligados a declarar bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros en alguna de las categorías especificadas (cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas, y bienes inmuebles y derechos sobre estos situados fuera de España) deben cumplir con esta obligación dentro de dicho plazo.

Es importante tener en cuenta que esta declaración es de carácter informativo y su presentación se realiza de forma telemática a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Además, solo es necesario presentar de nuevo el modelo 720 en años sucesivos si se adquieren nuevos bienes o derechos que cumplan con los criterios de declaración, o si el valor de los ya declarados se incrementa en más de 20.000 euros respecto a los que se hubieran declarado previamente.

Omitir la entrega de este modelo trae consigo dos tipos de repercusiones severas:

Penalizaciones por no haber efectuado la declaración.

  • Sanción de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que se haya omitido, que estén incompletos, sean inexactos o falsos, estableciéndose una sanción mínima de 10.000 €.
  • Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500 €, en los casos en que la declaración se realice fuera del plazo establecido sin que haya habido un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
pascual asesores asesoria malaga centro
pascual asesores asesoria malaga
Asesoramiento a empresas, autónomos y particulares.
Hable con nosotros